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Sobre la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista. De acuerdo con lo previsto en la circular 01 del 2004 de los Ministerios de Hacienda y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponde al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calcula el monto de aporte de salud y pensiones, que es de 12.5% y 16% del ingreso base, respectivamente, que a su vez no puede exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales ni ser inferior a un salario mínimo.
Ley 1250 del 2008 estableció una excepción al deber que tiene el trabajador independiente de afiliarse a los sistemas de salud y pensiones. Si éste percibe un ingreso igual o inferior a un salario mínimo mensual, deberá cotizar obligatoriamente en salud más no en pensiones.
El Ministerio de la Protección Social indicó que las cláusulas adicionales al contrato de trabajo para modificar su duración o establecer que pasa de término fijo a término indefinido son legalmente posibles, sin necesidad de efectuar liquidación alguna, pues las partes están en la libertad de estipular las condiciones que rigen su relación, en cuanto a la forma, duración y forma de pago.
El Ministerio de Protección social precisó que no existe una norma legal que consagre expresamente la prohibición de que existan dos o varios contratos de trabajo a término fijo distintos que se sucedan.
Las importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, que se embarquen hacia Colombia a partir del 23 de abril del presente año, estarán sujetas a la presentación, en forma anticipada, de la declaración de importación, en los términos y condiciones previstas en el artículo 119 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99). Así lo dispuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la Resolución 3724 del 23 de abril de 2010. Propiedad horizontal. Sobre el pago de las expensas comunes y la asistencia a las Asambleas. Aunque la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal) no establece expresamente como obligación, para asistir y votar en la asamblea de copropietarios que éstos estén al día con el pago de las expensas comunes, ésta es una medida legítima que la asamblea puede adoptar en el reglamento.
SOBRE LA PENSION DE JUBILACION La Corte Suprema de Justicia recordó, mediante Sentencia 36268 del 3 de marzo de 2010, que frente a los trabajadores que tienen la opción de disfrutar de la pensión de jubilación, el empleador no solo debe cotizar por el tiempo que haga falta para reconocer la pensión de vejez, sino también debe habilitar todo el tiempo en que el trabajador le hubiere prestado servicios mediante el traslado del cálculo actuarial correspondiente.
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