Agenda de:

 








Inicio DIAN regula procedimientos para el RUT

DIAN regula procedimientos para el RUT, a través de las Cámaras de Comercio PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 14:08

Para garantizar que la inscripción y actualización del RUT, sean confiables y seguros

DIAN REGULA PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT, A TRAVÉS DE CÁMARAS DE COMERCIO

· Las cámaras de comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del Número de Identificación Tributaria - NIT, del matriculado a la DIAN.

· Los Certificados de Existencia y Representación Legal y de Matrícula Mercantil, deberán indicar el Número de Identificación Tributaria - NIT.

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN a través de la Resolución No.012383 de noviembre 29 de 2011 reguló los procedimientos que permitirán garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario - RUT, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.

Es así como las cámaras de comercio intervendrán en este proceso, según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2, del Estatuto Tributario solicitando la expedición del Número de Identificación Tributaria - NIT, del matriculado a la DIAN, una vez asignada la matrícula mercantil.

La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto. En los Certificados de Existencia y Representación Legal y de Matrícula Mercantil, se deberá indicar el Número de Identificación Tributaria - NIT.

Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

Formalización en el Registro Único Tributario - RUT se realizará:

-Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o

-A través de apoderado debidamente acreditado. El apoderado debe ser abogado titulado.

Documentos para trámite de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas jurídicas y asimiladas.

Los documentos que el obligado debe allegar a la cámara de comercio que corresponda a su domicilio para inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario – RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción Solicitud inscripción RUT/Cámara de Comercio y que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original, y

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

Documentos para trámite de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas naturales y asimiladas, comerciantes.

Los documentos que el obligado debe allegar a la cámara de comercio que corresponda a su domicilio para inscribirse, son además de los anteriores:

-Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

Para ampliar información puede acceder al portal de la entidad www.dian.gov.co o a las líneas gratuitas nacional 01 8000 129080 y en Bogotá 3256800